lunes, 23 de junio de 2014

Arraigo Laboral


Lo pueden solicitar una persona extranjera que se encuentra dentro de España sin papeles y que reúne las siguientes circunstancias;

1) Residir de forma continuada en España desde hace, como mínimo, 2 años. (Se puede acreditar con el empadronamiento en la localidad donde viva, por eso es imprescindible darse de alta en el padrón en el momento que se pise territorio Español).

2) Carecer de antecedentes penales y en su país de origen.

3) No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de los Estados miembros del espacio Schengen.

4) Poder acreditar documentalmente que, durante al menos un año, ha mantenido una relación laboral en España con un empleador que ha omitido cualquier tipo de rigurosidad legal (que no le ha dado de alta en la seguridad social y que no le ha hecho contrato), aprovechándose de su situación de irregularidad (sin papeles), haciéndole trabajar, en condiciones inferiores a las fijadas por la Ley.
Esto se puede acreditar por sentencia judicial o acta de la inspección laboral.

No hace falta contar con una oferta de trabajo para solicitar este arraigo laboral, será suficiente con la resolución, que concederá una autorización de residencia y trabajo, sin que sea necesario para eso presentar contrato de trabajo ni documento alguno de ningún empleador.


Fátima Nouichi

domingo, 2 de febrero de 2014

Arraigo Social sin contrato de trabajo

Cada vez es mas difícil encontrar a alguien que contrate a una persona que se encuentra en situación irregular en el territorio Español, el Reglamento de Extranjería permite solicitar el permiso de residencia sin tener contrato laboral, a través del Arraigo Social por circunstancias excepcionales. Acreditado medios de vida, que serán diferentes a los del trabajo por cuenta ajena, (en los cuales la empresa y el empleador están físicos en España), en esta excepción se podrá presentar como prueba, el ejercicio de actividad por cuenta propia. Por lo cual, el reglamento de extranjería prevé la posibilidad de presentación de un plan de empresa (que podrá ser un negocio por internet), por cuenta propia. Lo más importante, la demostración y la preparación del proyecto y la acreditación de la viabilidad y tenencia necesaria del dinero para afrontar la inversión, es decir poder demostrar solvencia económica del mismo. Eso si también tienen que cumplirse también los requisitos exigidos para un arraigo: residencia continuada de 3 años en el territorio español, carecer de antecedentes penales,etc... Para cualquier consulta podéis dejar un comentario dejando vuestros datos personales y nos pondremos en contacto con ustedes lo antes posible. 


Fátima Nouichi

domingo, 10 de noviembre de 2013

Arraigo Familiar

Seguro que habéis oído hablar del dicho de que los niños vienen con un pan debajo del brazo, pues desde 2011, para aquellas personas que no lo sepan, los niños extranjeros vienen con la tarjeta de residencia y trabajo para suso padres debajo del brazo. Este mecanismo es el ARRAIGO FAMILIAR,  una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.


REQUISITOS:
1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que le sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
2. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como  rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
4. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
5. Ser  padre o madre de menor de nacionalidad  española,  o  hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR

RECORDAD: Aportar copia y original

  • En el supuesto de ser  padre o madre de menor de nacionalidad española:
  • En el supuesto de ser hijo de padre o madre originariamente español:
 INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO
1. Impreso  de solicitud en modelo oficial  (EX-10) por duplicado, debidamente cumplimentado y  firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/
2. Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
3. Certificado de  antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
4. Documentación acreditativa del vínculo familiar y la nacionalidad, que será:
1. Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor.
1. Certificado de nacimiento del solicitante.
2. Certificado de  nacimiento del padre o madre originariamente español o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.
Nota importante: cuando se aporten documentos de  otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo  documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional. 
Sujeto legitimado para presentar la  solicitud: extranjero personalmente,  o su representante legal en el supuesto de ser menor o incapaz.
Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar en http://www.seap.minhap.gob.es/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
Tasa de residencia temporal por circunstancias  excepcionales:  se devengará en el momento de  admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es
o Modelo 790, código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero………………..……..36,06 euros
El impreso para el abono de la tasa se podrá descargar desde la página: www.seap.minhap.gob.es/es/servicios/tasas.html
Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el  registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido  desestimada por silencio administrativo.
La concesión de la autorización de residencia, llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia en España.
En el plazo de un mes desde la notificación  de la concesión  de la autorización de residencia temporal, el  extranjero deberá solicitar  personalmente la  Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar  http://www.seap.minhap.gob.es/servicios/extranjeria_ddgg.html
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:
1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial  (EX–17)
2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 15,15 euros.
3. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y a su término se podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.


Extranjería: Tarjeta de residencia para familiares de español o ciudadano comunitario.

Los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses, deberán solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

La solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en España, ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde el interesado pretenda permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente.

Junto con el impreso de solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, cumplimentado en el modelo oficial establecido al efecto, deberá presentarse la documentación siguiente:

  • Pasaporte válido y en vigor. Si está caducado, copia de éste y de la solicitud de renovación.
  • Documentación acreditativa, en su caso debidamente traducida y apostillada o legalizada, de la existencia de vínculo familiar; de la validez del matrimonio; o certificación expedida (con una antelación máxima de 3 meses a la fecha de presentación de la solicitud) por el órgano encargado del registro de parejas correspondiente de la inscripción como pareja.
  • Certificado de registro del ciudadano comunitario al que acompaña o con el que va a reunirse, presentado junto al pasaporte o documento de identidad, en vigor, de éste. En caso de que el derecho derive de un ciudadano español, DNI de éste o autorización para verificar electrónicamente sus datos de identidad.
  • En caso de descendientes de 21 años o mayor edad o ascendientes directos: acreditación por cualquier medio de prueba admitido en Derecho de que sus medios proceden, de forma exclusiva o con carácter principal y no prescindible, de su ascendiente o descendiente (ciudadano comunitario o cónyuge o pareja registrada de ciudadano comunitario).
  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
  • Salvo en los casos de no tener asignado NIE con carácter previo a la solicitud, documento acreditativo del abono de la tasa por expedición de la tarjeta (en el resto de los casos, el órgano administrativo ante el que se presente la solicitud, de NIE, hará entrega del impreso para su abono, a efectos de que éste sea efectuado con carácter previo a la expedición de la tarjeta).

La expedición de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud. La resolución favorable tendrá efectos retroactivos, entendiéndose acreditada la situación de residencia desde el momento de su solicitud.

La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión tendrá una validez de cinco años a partir de la fecha de su expedición, o por el período previsto de residencia del ciudadano de la Unión o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, si dicho periodo fuera inferior a cinco años.

En caso de que fuese necesaria la renovación de la tarjeta de residencia antes de la adquisición del derecho a residir con carácter permanente, dicha renovación se tramitará conforme a lo dispuesto anteriormente, si bien en el caso de ascendientes y descendientes no se exigirá la aportación de la documentación acreditativa de la existencia del vínculo familiar que da derecho a la expedición de la tarjeta.

El Colectivo Homosexual perseguido


EL COLECTIVO HOMOSEXUAL PERSEGUIDO EN SU PAÍS ES AMPARADO POR EL ASILO EN EUROPA SEGÚN EL TRIBUNA DE JUSTICIA EUROPEO.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europa,   ha dado un paso a delante en cuanto al amparo de los homosexuales, y es que el pasado jueves ha fallado que los extracomunitarios tienen derecho al estatuto de refugiado en el territorio de la Unión Europea, en caso de que en el país de origen, se persiga al colectivo con penas de prisión por su orientación sexual. A través de la Sentencia C-199/12, C-200/12 y C-201/12 (X, Y, Z / Minister voor Immigratie en Asiel).


Concretamente son partes en  la sentencia ciudadanos de Sierra Leona, Uganda y Senegal, que solicitaron asilo a Holanda, ya que en sus país es delito la homosexualidad con sanciones que incluso pueden llegar a la pena de muerte.  El Tribunal de Justicia europea, indica que a estos colectivos se les persigue por su orientación sexual, un hecho que hace que se les consideren diferente respecto a la sociedad en la que se encuentran y por lo tanto  cumplen con los requisitos de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se determinan las normas mínimas relativas a los requisitos para que se reconozca el estatuto de apátridas o refugiados en caso de persecución, siempre y cuando esta alcance cierta gravedad.

Fátima Nouichi.

martes, 1 de enero de 2013

Reconocimiento de la Prestación de Desempleo a un trabajador extranjero por ausentarse del País

Muchos ciudadanos extranjeros que percibían una prestación económica de desempleo, no han podido viajar a sus países de vacaciones por un periodo superior a 15 días ya que se han encontrado limitados por la aplicación de las normas estatales, concretamente el artículo 231.1 de la LGSS, que determina que los beneficiarios de una prestación de desempleo han de comunicar previamente la salida del país  al Servicio Público de Empleo Estatal antes de realizar el viaje. Otro requisito que determina la legislación, concretamente en el artículo 6.3 del RD 625/1985,  es que este viaje no puede superar un plazo máximo de 15 días.

 Muchos opinan que estos requisitos son un poco abusivos, pero bajo mi punto de vista, una persona que percibe una prestación de desempleo está en estado activo de búsqueda de trabajo, por lo que si percibe una prestación, a pesar de ser un derecho del desempleado percibir la misma, es como si estuviera trabajando, ningún trabajador de una empresa puede ausentarse de su lugar de trabajo más del tiempo estipulado, ni ningún trabajador puede abandonar su puesto de trabajo sin previo aviso a su empleador, pues en las circunstancias del desempleado, pasa exactamente lo mismo.

Según reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, en la Sentencia  de 18 de octubre de 2012, un ciudadano de nacionalidad ucraniana percibía una prestación de desempleo, por circunstancias familiares tuvo que viajar a su país ausentándose 20 días del territorio español, por lo que el Servicio de empleo Estatal, extinguió su prestación, alegando que  según el artículo 231.1 de la LGSS, el ciudadano ucraniano vulnero este articulo ya que no avisó de su salida del territorio español a la Administración Española y también se alegó vulneración del artículo 6.3 del RD 625/1985, ya que supero el plazo máximo de  los 15 días.

Finalmente después de un largo pleito el Tribunal Supremos determinó que este tipo de prestación que se ha de considerar suspendida y no extinguida, como había considerado el Servicio Público de Empleo Estatal, ya que si es cierto que el ciudadano ucraniano no respeto las normas, el mismo estuvo fuera del país por un plazo corto de tiempo y  que en ningún momento se considera traslado de residencia, que es una causa de extinción de la prestación económica como determina el artículo 213.g) de la LGSS.

Sentencias como estas pueden ayudar a ciudadanos extranjeros a que no se les extinga su prestación por desempleo y a la vez a que cumplan con la normativa.

domingo, 23 de septiembre de 2012

Nulidad de reconocimiento de la paternidad por engaño

Una reciente sentencia del Tribunal supremo de 19 de julio de 2012, en la que según los hechos descritos en al misma,  una pareja;  Dª Marisa y D. Eduardo  mantuvieron  una relación desde junio de 2003 a 2007, durante este tiempo la pareja mantuvo encuentros esporádicos ya que ambos vivían en diferentes comunidades Autónomas.

En 2004 tuvo lugar el nacimiento de la supuesta hija de la pareja, que fue inscrita como progenitora del sr. Eduardo.
A posteriori la pareja rompió su relación, de la cual se dictó sentencia el 22 de febrero de 2008, por el Juzgado de primera instancia de Huelva, y por la que se aprobó un convenio regulador, sobre la custodia, visitas i derechos de alimentos.

Después de la ruptura Dª Marisa en una discusión con el supuesto padre de la menor, manifestó a su ex marido la posibilidad de que la hija no fuera de él, por lo que D. Eduardo decidió realizar una prueba de paternidad, resultado de la cual dejó constancia de que él no era el padre biológico. D. Eduardo decidió impugnar el reconocimiento de la filiación solicitando la nulidad del mismo, a lo que Dª Eugenia en la contestación de la demanda alegó que en 2003 al empezar la relación con el demandante  ella ya se encontraba embarazada y el mismo tenia constancia de ello, con lo cual, reconocía en la misma contestación de que D. Eduardo no era el progenitor de la menor.

Se dictó sentencia pro el juzgado de 1º instancia de Huelva, el 10 de mayo de 2010, en la que se estimó la demanda  y se anuló el reconocimiento, argumentando que la madre confesó  que la hija no era biológica de D. Eduardo  y que el mismo demandante vivía en un error que se deduce de su conducta.

La demandada apeló a la Sentencia ante la Audiencia Provincial de Huelva, donde se estimó el mismo y se revocó la sentencia de 1ª instancia  alegando que la parte demandante en el momento de inscribir el nacimiento de la menor y con el convenio regulador, admitió la paternidad.

Por lo que D. Eduardo presento recurso de casación, en el cual se admitió los motivos tercero y cuarto  por el ATS  de 21 de febrero de 2012.

En el motivo tercero se hacia mención a la infracción de la doctrina del TS i de las AP que daban una prioridad a la verdad biológica frente a la registral según el articulo 39.2 de la Constitución Española

El motivo cuarto, alega infracción del artículo 141 del Código Civil, en el cual:

“La acción de impugnación del reconocimiento realizado mediante error, violencia o intimidación corresponde a quien lo hubiere otorgado. La acción caducará al año del reconocimiento o desde que cesó el vicio de consentimiento, y podrá ser ejercitada o continuada por los herederos de aquél, si hubiere fallecido antes de transcurrir el año”

El plazo de un año aun no había transcurrido ya que cuando se interpuso la demanda,  este plazo aun no había transcurrido desde que se tuvo conocimiento del resultado del informe genético en el que se confirmo la no paternidad de D. Gabriel.
Finalmente los hechos probados, dan lugar al reconocimiento de error en el momento del reconocimiento de la filiación paterna de la menor, ya que el actuaba como si fuera su hija cuando en realidad no lo era. Dª Marisa ha reconocido que la menor no es hija biológica de D. Eduardo.

 En ultimo lugar estudiando las fechas en las que se produjeron los acontecimientos, cabe decir que la demanda se interpuso el 23 de octubre de 2009, dentro del plazo de un año que determina el articulo 141 el CC, ya que el demandante tuvo conocimiento de que no era el padre el 27 de agosto de 2009, cuando se emitió el informe con el resultado de la paternidad.
Por lo tanto se incurrió en un error en el reconocimiento de su paternidad i la acción de impugnación que se ejercitó, fue de manera correcta dentro del plazo fijado en el artículo 141 del Código Civil.


Fátima Nouichi.